Ed.Jdca.,1999.1ª Edición.
En la pagina 273 me encontre una afirmacion muy curiosa: "(...)creemos que también en este caso se requiere mora, con la diferencia de que ésta se produce por el solo hecho de la contravención".
Una Obligación de No-Hacer, tiene parámetros bastante limitados. Si no se cumple la obligacion hay que exigir la reparación o el "des-hacer". Las obligaciones de "dar" y "hacer", permiten un cumplimiento forzado, en mora.
Pareciera que Ramos Pazos simplemente le busca la "5ª pata al gato", para darle universalidad al requisito de la Mora en la Indemnizacion de Perjuicios. Creo que se ajusta mas a la lógica tratar el requisito de otra manera. Propongo (patudamente):
Dado que el cumplimiento de una Obligación debe ser Exacto, Integro y Oportuno, entender que la Mora es en sí misma una forma de incumplimiento y debe ser por tanto, subsumida dentro del primer requisito de la Indemnización de Perjuicios: El Incumplimiento del Deudor (los requisitos son enumerados en la página 239 del libro, en el punto #276).
De ésta forma los Requisitos de la indemnización de perjuicios serían:- El incumplimiento del deudor;
- Perjuicio del acreedor;
- Relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios;
- Imputabilidad del Deudor;
- Que no concurra una causal de exención de responsabilidad.
Creo que este tipo de post son efectos secundarios del examen de grado...
ResponderBorrarQuizá iran en aumento
eeeehhh, mande???
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